Texto oficial
Artículo 10.- Cada vez que se presente un plan de
manejo, deberá verificarse la inscripción del operador
respectivo en el registro a que se refiere el artículo 7º.
Si en alguna región no hubieren operadores
acreditados, la elaboración de los planes de manejo estará
a cargo de funcionarios habilitados del SAG o del INDAP,
según proceda.