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Artículo 11 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049865.

Texto oficial

Artículo 11.- El plan de manejo contendrá un informe técnico, debiendo firmarse ambos documentos tanto por el mismo operador acreditado como por el agricultor, y un croquis que permita la ubicación de los potreros a intervenir con indicación georreferenciada del punto central del o los potreros involucrados. Este informe técnico deberá justificar la labor propuesta y su pertinencia técnica respecto al logro de los objetivos del programa a desarrollar.