Texto oficial
Artículo 11.- El plan de manejo contendrá un informe
técnico, debiendo firmarse ambos documentos tanto por el
mismo operador acreditado como por el agricultor, y un
croquis que permita la ubicación de los potreros a
intervenir con indicación georreferenciada del punto
central del o los potreros involucrados. Este informe
técnico deberá justificar la labor propuesta y su
pertinencia técnica respecto al logro de los objetivos del
programa a desarrollar.