Texto oficial
Artículo 12.- Los planes de manejo deberán contener,
además de lo señalado en el artículo anterior, la
siguiente información:
a) Indicación de las actividades que efectuará el
interesado y del programa específico a desarrollar;
superficie de uso agropecuario del predio y superficie
objeto del plan de manejo; plazo de ejecución del plan;
etapas anuales en que se cumplirá, mes de inicio y de
término de las labores de cada etapa, cuando corresponda.
En ningún caso, el plazo de ejecución del plan de manejo,
considerando sus etapas anuales, podrá exceder la vigencia
del sistema, conforme a lo indicado en el inciso primero del
Artículo 5 de este reglamento.
Tratándose de arrendatarios, comodatarios o
usufructuarios, los planes de manejo deberán contener la
superficie de uso agropecuario bajo arrendamiento, comodato
o usufructo, según sea el caso.
b) Capacidad de uso de la superficie bajo Plan de Manejo.
Los operadores deberán fundar esta información en
documentos oficiales y en caso de inexistencia de éstos, en
un informe elaborado por el propio operador. Esta
información no se requerirá cuando el SAG o el INDAP,
según corresponda, disponga de estos antecedentes.