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Artículo 12 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049867.

Texto oficial

Artículo 12.- Los planes de manejo deberán contener, además de lo señalado en el artículo anterior, la siguiente información: a) Indicación de las actividades que efectuará el interesado y del programa específico a desarrollar; superficie de uso agropecuario del predio y superficie objeto del plan de manejo; plazo de ejecución del plan; etapas anuales en que se cumplirá, mes de inicio y de término de las labores de cada etapa, cuando corresponda. En ningún caso, el plazo de ejecución del plan de manejo, considerando sus etapas anuales, podrá exceder la vigencia del sistema, conforme a lo indicado en el inciso primero del Artículo 5 de este reglamento. Tratándose de arrendatarios, comodatarios o usufructuarios, los planes de manejo deberán contener la superficie de uso agropecuario bajo arrendamiento, comodato o usufructo, según sea el caso. b) Capacidad de uso de la superficie bajo Plan de Manejo. Los operadores deberán fundar esta información en documentos oficiales y en caso de inexistencia de éstos, en un informe elaborado por el propio operador. Esta información no se requerirá cuando el SAG o el INDAP, según corresponda, disponga de estos antecedentes.