Texto oficial
Artículo 28.- La selección de los planes de manejo
concursantes se hará por un sistema de puntaje que
definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en
cuenta la ponderación de los siguientes criterios de
selección:
a) Aporte: Porcentaje del costo total de ejecución de las
prácticas objeto de incentivos del Sistema que serán de
cargo del interesado.
b) Superficie proporcional: Es la proporción entre la
superficie bajo plan de manejo y la superficie de uso
agropecuario del predio. Para el caso de arrendatarios,
comodatarios o usufructuarios, se considerará la
proporción entre la superficie bajo plan de manejo y la
superficie de uso agropecuario bajo arrendamiento, comodato
o usufructo, según sea el caso.
c) Variación del nivel de fósforo: Los niveles iniciales
y finales de fósforo, indicados en el plan de manejo.
d) Variación del nivel de acidez: Los niveles iniciales y
finales de saturación de aluminio o pH, indicados en dicho
plan. El Comité Técnico Regional propondrá el parámetro
del nivel de acidez a utilizar en el cálculo de puntaje.
e) Praderas: Establecimiento o regeneración de una
cubierta vegetal herbácea permanente, expresada en
hectáreas.
f) Conservación de suelos: Incorporación al plan de
manejo de prácticas de conservación de suelos y aguas que
tengan como objetivo minimizar la degradación de suelos por
erosión y mejorar la capacidad de aprovechamiento de aguas
lluvias.
g) Rehabilitación de suelos: Incorporación a nivel de
predio de actividades señaladas en la letra e) del
artículo 4º de este reglamento.
h) Mejoramiento y conservación de suelos mediante
rotación de cultivos.
i) Calidad Técnica del Plan de Manejo: Se refiere a la
coherencia técnica y económica entre las prácticas
sugeridas en el plan de manejo y los objetivos del programa
específico a desarrollar. h) Rotación de cultivos.