Texto oficial
Artículo 38.- El beneficiario seleccionado que no
desee acogerse al beneficio deberá comunicar por escrito al
Director Regional del SAG su renuncia al mismo, dentro de
los 30 días corridos desde que se informó el hecho de
estar a firme la selección; el no renunciar dentro del
plazo señalado, significará la aceptación del
beneficiario y su obligación de cumplir con la ejecución
del plan de manejo seleccionado.
En caso de renuncia, el SAG procederá a reasignar el
beneficio al primer postulante de la lista de espera
correspondiente.