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Artículo 38 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049900.

Texto oficial

Artículo 38.- El beneficiario seleccionado que no desee acogerse al beneficio deberá comunicar por escrito al Director Regional del SAG su renuncia al mismo, dentro de los 30 días corridos desde que se informó el hecho de estar a firme la selección; el no renunciar dentro del plazo señalado, significará la aceptación del beneficiario y su obligación de cumplir con la ejecución del plan de manejo seleccionado. En caso de renuncia, el SAG procederá a reasignar el beneficio al primer postulante de la lista de espera correspondiente.