Texto oficial
Artículo 39.- Quienes renuncien al incentivo de un
programa específico dentro del plazo indicado en el
artículo anterior, tendrán derecho a postular el mismo
plan de manejo, con los ajustes técnicos indispensables, en
un concurso del mismo programa específico que se efectúe
en el mismo año calendario o en el inmediatamente siguiente
al de la renuncia, siempre que ésta se fundamente en alguna
de las siguientes causales:
a) Emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la
autoridad competente o razones de fuerza mayor, calificadas
en la forma que se indica en el artículo siguiente.
b) Imposibilidad por parte del beneficiario de efectuar el
aporte, de su cargo, comprometido en el respectivo plan de
manejo.