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Artículo 39 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049901.

Texto oficial

Artículo 39.- Quienes renuncien al incentivo de un programa específico dentro del plazo indicado en el artículo anterior, tendrán derecho a postular el mismo plan de manejo, con los ajustes técnicos indispensables, en un concurso del mismo programa específico que se efectúe en el mismo año calendario o en el inmediatamente siguiente al de la renuncia, siempre que ésta se fundamente en alguna de las siguientes causales: a) Emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad competente o razones de fuerza mayor, calificadas en la forma que se indica en el artículo siguiente. b) Imposibilidad por parte del beneficiario de efectuar el aporte, de su cargo, comprometido en el respectivo plan de manejo.