Texto oficial
Artículo 40.- El beneficiario seleccionado que no
efectuare las labores o prácticas en los meses indicados en
el plan de manejo, por causas no imputables a emergencias
agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad o por
razones de fuerza mayor calificada por el Director Regional
del SAG, perderá el incentivo, pudiendo dicho funcionario
disponer la reasignación del mismo para aquellos planes de
manejo que hayan quedado en lista de espera del concurso
respectivo. Para calificar una circunstancia de fuerza
mayor, el Director Regional mencionado deberá oír
previamente la opinión del Comité Técnico Regional.
Los beneficiarios que no alcancen a cumplir la
totalidad del plan de manejo por alguna de las
circunstancias de excepción indicadas en el inciso
anterior, recibirán los incentivos en forma proporcional a
las prácticas efectivamente realizadas y que hayan sido
parte del respectivo plan de manejo, para lo cual se
considerará el valor de las actividades o insumos según la
tabla de costos de las prácticas totalmente realizadas.