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Artículo 40 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 247405 · idParte: 8049902

Texto oficial

Artículo 40.- El beneficiario seleccionado que no efectuare las labores o prácticas en los meses indicados en el plan de manejo, por causas no imputables a emergencias agrícolas o catástrofes declaradas por la autoridad o por razones de fuerza mayor calificada por el Director Regional del SAG, perderá el incentivo, pudiendo dicho funcionario disponer la reasignación del mismo para aquellos planes de manejo que hayan quedado en lista de espera del concurso respectivo. Para calificar una circunstancia de fuerza mayor, el Director Regional mencionado deberá oír previamente la opinión del Comité Técnico Regional. Los beneficiarios que no alcancen a cumplir la totalidad del plan de manejo por alguna de las circunstancias de excepción indicadas en el inciso anterior, recibirán los incentivos en forma proporcional a las prácticas efectivamente realizadas y que hayan sido parte del respectivo plan de manejo, para lo cual se considerará el valor de las actividades o insumos según la tabla de costos de las prácticas totalmente realizadas.