Texto oficial
Artículo 41.- Quienes no den cumplimiento al plan de
manejo aprobado por causas que no constituyen fuerza mayor
calificada por el respectivo Director Regional, ni sean
consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola
declarada por la autoridad competente, no podrán postular a
los beneficios de este Sistema en el mismo año ni en los
próximos dos años que se llamen con posterioridad al del
incumplimiento.