Texto oficial
Artículo 42.- El beneficiario deberá suscribir una
declaración jurada simple que acredite el cumplimiento de
la correspondiente etapa o de la totalidad del plan de
manejo, según el caso. No obstante, será responsabilidad
del beneficiario el conservar y mantener los antecedentes
que le permitan acreditar la ejecución de las labores
especificadas en el correspondiente Plan de Manejo,
documentación que podrá ser exigida en caso que sea
seleccionado durante el proceso de muestreo selectivo que
INDAP o SAG hagan en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 45 de este reglamento. Además, junto con la
declaración jurada simple que indica este Artículo, el
beneficiario deberá presentar factura o boleta de
honorarios que certifique el pago al operador por los
servicios prestados en la confección y presentación del
plan de manejo, según lo declarado como costo de asistencia
técnica.