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Artículo 42 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 83

Fija reglamento del DFL nº 235, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperacion de suelos degradados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247405 / 8049904.

Texto oficial

Artículo 42.- El beneficiario deberá suscribir una declaración jurada simple que acredite el cumplimiento de la correspondiente etapa o de la totalidad del plan de manejo, según el caso. No obstante, será responsabilidad del beneficiario el conservar y mantener los antecedentes que le permitan acreditar la ejecución de las labores especificadas en el correspondiente Plan de Manejo, documentación que podrá ser exigida en caso que sea seleccionado durante el proceso de muestreo selectivo que INDAP o SAG hagan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de este reglamento. Además, junto con la declaración jurada simple que indica este Artículo, el beneficiario deberá presentar factura o boleta de honorarios que certifique el pago al operador por los servicios prestados en la confección y presentación del plan de manejo, según lo declarado como costo de asistencia técnica.