Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.444

Crea juzgados de letras en los departamentos de natales y tierra del fuego les fija su jurisdiccion señala sus sueldos al personal. crea en los mismos departamentos los cargos de defensor publico, notario, conservador de bienes raices, comercio y minas e indica la fuente de entrada para atender los gastos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24741 / 8829416.

Texto oficial

Art. 3.o Créanse en cada uno de los mismos departamentos los cargos de Defensor Público, Notario Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas, Procurador del número y Receptor. Los cargos a que se refiere el inciso precedente, podrán ser desempeñados por una o más personas, según lo determine el Presidente de la República.