Texto oficial
Art. 4.o Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000), en la instalación de estos, nuevos Juzgados.
Crea juzgados de letras en los departamentos de natales y tierra del fuego les fija su jurisdiccion señala sus sueldos al personal. crea en los mismos departamentos los cargos de defensor publico, notario, conservador de bienes raices, comercio y minas e indica la fuente de entrada para atender los gastos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24741 / 8829417.