Texto oficial
Art. 5.o Los gastos que demende la aplicación de la presente ley se atenderán con la nueva entrada resultante de los dividendos que corresponderán al Fisco, en su participación de cinco millones de pesos, ($ 5.000,000), en el capital de la Caja Reaseguradora de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en la ley número 4,228, de 20 de Diciembre de 1927.