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Artículo 5 de la Ley 4.444

Crea juzgados de letras en los departamentos de natales y tierra del fuego les fija su jurisdiccion señala sus sueldos al personal. crea en los mismos departamentos los cargos de defensor publico, notario, conservador de bienes raices, comercio y minas e indica la fuente de entrada para atender los gastos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24741 / 8829418.

Texto oficial

Art. 5.o Los gastos que demende la aplicación de la presente ley se atenderán con la nueva entrada resultante de los dividendos que corresponderán al Fisco, en su participación de cinco millones de pesos, ($ 5.000,000), en el capital de la Caja Reaseguradora de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en la ley número 4,228, de 20 de Diciembre de 1927.