Texto oficial
Art. 6.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Crea juzgados de letras en los departamentos de natales y tierra del fuego les fija su jurisdiccion señala sus sueldos al personal. crea en los mismos departamentos los cargos de defensor publico, notario, conservador de bienes raices, comercio y minas e indica la fuente de entrada para atender los gastos.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24741 / 8829419.