Texto oficial
Art. 17. En cada Juzgado de Menores habrá un secretario que, en el caracter de ministro de fé pública, autorizará las providencias, despachos y actos emanados del juez, y custodiará los expedientes y todos los documentos que se presenten al Tribunal.
El secretario será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso de competencia, y deberá ser abogado.