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Artículo 17 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168851.

Texto oficial

Art. 17. En cada Juzgado de Menores habrá un secretario que, en el caracter de ministro de fé pública, autorizará las providencias, despachos y actos emanados del juez, y custodiará los expedientes y todos los documentos que se presenten al Tribunal. El secretario será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso de competencia, y deberá ser abogado.