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Artículo 18 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168852.

Texto oficial

Art. 18. En todos los casos en que faltare o no pudiere conocer de determinado negocio, el Juez de Menores será reemplazado por el secretario titular, quien deberá designar la persona que actúe como secretario.