Texto oficial
Art. 25. Si con ocasión del desempeño de sus funciones, el juez de menores tuviere conocimiento de la comisión de un delito que comprometa la salud, educación o buenas costumbres de un menor, y cuyo juzgamiento corresponda a otros tribunales, deberá denunciarlo, remitiéndole copia de los antecedentes.
En estos casos, el Director General de Protección de Menores podrá figurar como parte, por sí o por medio de apoderados, en los procesos que se instruyan.