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Artículo 26 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168860.

Texto oficial

Art. 26. En los Juzgados de Menores, el procedimiento será verbal y sin forma de juicio. El juez, en todo caso, adoptará sus resoluciones con conocimiento de causa y oyendo a los funcionarios respectivos.