Texto oficial
Art. 26. En los Juzgados de Menores, el procedimiento será verbal y sin forma de juicio. El juez, en todo caso, adoptará sus resoluciones con conocimiento de causa y oyendo a los funcionarios respectivos.
Ley 4.447
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168860.