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Artículo 30 de la Ley 4.447

Ley 4.447

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24742 / 7168864.

Texto oficial

Art. 30. Las solicitudes y actuaciones juiciales o administrativas a que dé origen al cumplimiento de esta ley, estarán exentas de todo impuesto fiscal o municipal.