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Artículo 5 de la Ley 6.433

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar emprestito hasta por la suma de $ 2.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247426 / 6561845.

Texto oficial

Artículo 5.o La administración del empréstito y la dirección de los trabajos y obras que se efectúen, será ejercida por una Junta compuesta por el Alcalde de la comuna que la presidirá, por un regidor de la Municipalidad, por el tesorero comunal y por un vecino que designe el Presidente de la República. Los gastos necesarios para la administración del empréstito serán cubiertos con fondos del mismo, pero no podrá destinarse a tal objeto una suma superior a veinte mil pesos ($ 20,000) en el año. Los miembros de la Junta que invirtieren o autorizaren la inversión de cualquier suma proveniente de este empréstito en un objeto distinto o en diversa forma de lo fijado en esta ley, serán personal y solidariamente responsables de dicha inversión, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales.