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Artículo 11 de la Ley 6.433

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar emprestito hasta por la suma de $ 2.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247426 / 6561851.

Texto oficial

Artículo 11. La Tesorería Comunal de Vallenar efectuará el pago de las obras en vista de los decretos que expida el Presidente de la Junta y que hayan sido aprobados por ésta.