Texto oficial
Artículo 11. La Tesorería Comunal de Vallenar efectuará el pago de las obras en vista de los decretos que expida el Presidente de la Junta y que hayan sido aprobados por ésta.
Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar emprestito hasta por la suma de $ 2.000,000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247426 / 6561851.