Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 6.433

Autoriza a la municipalidad de vallenar para contratar emprestito hasta por la suma de $ 2.000,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247426 / 6561852.

Texto oficial

Artículo 12. Decláranse de utilidad pública los bienes raíces o la parte de ellos que sea necesario expropiar con el objeto de realizar las obras indicadas en el artículo 3.o. Si el monto de las indemnizaciones no se ajustare con los interesados, se procederá en conformidad a lo dispuesto en el Título XVI del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.