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Artículo 3 de la Ley 6.741 · Aumenta sueldos al personal de la beneficencia publica

Aumenta sueldos al personal de la beneficencia publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247427 / 7328084.

Texto oficial

Artículo 3.o Auméntase, a partir de la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, en diez centavos más por cada litro, cualquiera que sea su graduación, el impuesto sobre la cerveza de producción nacional que se establece en el artículo 54 del decreto número 114, expedido por el Ministerio de Agricultura con fecha 8 de Marzo de 1938, que fija el texto definitivo de las diversas disposiciones sobre alcoholes y bebidas alcohólicas.