Texto oficial
Art. 3.o Los tribunales en los juicios de censos o capellanías ex vinculadas, declararán de oficio la prescripción extintiva en favor del Fisco, cuando procediere en conformidad a la ley.
Autoriza al presidente de la república para ingresar a rentas generales los réditos de los censos, capellanías y capitales vinculados, redimidos en arcas fiscales, que no han sido cobrados durante diez años
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24743 / 7168896.