Texto oficial
Art. 13. Las infracciones a lo dispuesto en el artículo 46, serán sancionadas con multa de cincuenta pesos por la primera vez, de cien pesos por la segunda, y de quinientos pesos por la tercera, y demás reincidencias.
Ley 4.460
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168926.