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Artículo 14 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168927.

Texto oficial

Art. 14. El funcionario de la Dirección General de Impuestos Internos a quien se comprueben inexactitudes o abusos cometidos en el carácter de Ministro de Fe que otorga el inciso 3.o del artículo 45 de la presente ley, será exonerado de su puesto, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que le corresponda.