Saltar al contenido

Artículo 15 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168928.

Texto oficial

Art. 15. Los denuncios por infracciones se harán por escrito a la Dirección General de Impuestos Internos. Los inculpados tendrán el plazo de ocho días, después de notificados, para presentar sus descargos por escrito. Si éstos no fueren satisfactorios o si se se dejare transcurrir el plazo sin presentarlos, la Dirección General de Impuestos Internos, por medio de una resolución motivada, decretará el pago del impuesto y de la multa en que haya incurrido el infractor.