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Artículo 16 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24745 · idParte: 7168930

Texto oficial

Art. 16. El infractor condenado, por la Dirección General de Impuestos Internos podrá reclamar, ante la justicia ordinaria, dentro del término fatal de cinco días después de la notificación del fallo administrativo; pero el Juez no dará curso a la reclamación, la que se tramitará breve y sumariamente, si no se acompaña de testimonio de haberse depositado, en Tesorería Fiscal, el valor del impuesto y de la multa. Se tendrá por desistido al reclamante que no concurriera a la audiencia que se señale, o que no hiciere notificar oportuna y personalmente, al representante del Fisco, antes de dicha audiencia. El comparendo que al efecto debe celebrarse, se llevará a cabo con solo la parte que asista.