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Artículo 24 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24745 · idParte: 7168939

Texto oficial

Art. 24. En los casos en que se exija, para el pago del impuesto, el uso de papel; sellado o timbre fijo, podrán éstos ser substituídos por estampillas, con autorización de la Dirección General de Impuestos Internos. El impuesto que por esta ley se establece, para los juicios o asuntos de jurisdicción voluntaria, que se tramiten ante los Tribunales de Justicia y ante jueces árbitros, podrá satisfacerse en papel sellado de cuantía inferior, completado con estampillas. Las estampillas que en estos casos se usen serán inutilizadas por el funcionamiento ante quien se presente el documento o solicitud.