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Artículo 25 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168940.

Texto oficial

Art. 25. Los impuestos que establece la presente ley serán de cargo de quien emita el documento, y el emisor será el primer responsable de las infracciones sin perjuicio de la misma responsabilidad para quien reciba un documento sin impuesto o con las estampillas no inutilizadas conforme a la ley. Quedan comprendidas en esta disposición todas las empresas de carácter comercial que administran fondos fiscales.