Saltar al contenido

Artículo 35 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168950.

Texto oficial

Art. 35. En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda. Si transcurrido un término de seis meses, el interesado no cubriere el impuesto, en los casos en que deban pagarlo, se le considerará como desistido de su solicitud y se dictará al efecto el decreto del caso.