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Artículo 37 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168952.

Texto oficial

Art. 37. El impuesto que corresponda a operaciones a plazo, efectuadas en reuniones públicas de Bolsas de Comercio y de Corredores, será pagado, por estas instituciones, en la Tesorería Fiscal correspondiente, dentro de los cinco primeros días de cada mes. El impuesto que corresponda a las operaciones a plazo que se efectúen en privado, sea que intervengan o no corredores, se pagará sobre el monto efectivo de cada operación por medio de estampillas. Estas se colocarán e inutilizarán en la parte del documento que acredite la compra y que queda en poder del vendedor; también deberá dejarse constancia de que la contribución ha sido pagada en la parte del documento que acredita la venta y que queda en poder del comprador. El impuesto que corresponda a las operaciones a plazo que se efectúen en Bolsas de Productos, será pagado en conformidad a las disposiciones de los incisos 1.o y 2.o de este artículo.