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Artículo 40 de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24745 / 7168955.

Texto oficial

Art. 40. Los Jueces y Tribunales de la República, sólo podrán actuar en papel competente y las partes deberán entregar el que el Secretario respectivo estime conveniente para las resoluciones y notificaciones, debiendo devolverse el que no se utilizare. Con todo, podrán los Jueces y Tribunales, en casos urgentes que calificarán ellos mismos, expedir una resolución, total o parcialmente, en papel común, con cargo de inmediato reemplazo, por papel sellado o estampillas, ordenándose así en la misma resolución.