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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.460

Ley 4.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24745 · idParte: 7168973

Texto oficial

Art. 2.o Mientras se provee a las Tesorerías de Papel Sellado de veinte centavos, en los juicios que deban tramitarse en papel de ese valor, se usará papel proceso, agregándose la estampilla correspondiente. te.