Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto 126

Sustituye decreto nº 139, de 1998, que introduce modificaciones al decreto nº 52, de 1995, que reglamenta becas indigenas y fija su texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247480 / 6562066.

Texto oficial

Artículo 5º: La Comisión Nacional de Becas Indígenas tendrá las siguientes funciones: a) Proponer políticas de funcionamiento del Programa; b) Proponer y diseñar planes de mejoramiento del Programa cuando fuere necesario; c) Proponer y diseñar orientaciones, mecanismos y criterios globales para la postulación, renovación, pago y sistemas de control de las Becas Indígenas; d) Proponer el diseño y la implementación de la difusión del Programa; e) Proponer orientaciones a las Comisiones Regionales del Programa; y f) Proponer al Director Nacional de la Junaeb una distribución regional proporcional del presupuesto.