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Artículo 6 del Decreto 126

Sustituye decreto nº 139, de 1998, que introduce modificaciones al decreto nº 52, de 1995, que reglamenta becas indigenas y fija su texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247480 / 6562067.

Texto oficial

Artículo 6º: Créanse las Comisiones Regionales del Programa, las que se integrarán de la siguiente forma: - El Director Regional de la Junaeb de la región respectiva o su subrogante legal; - El Subdirector Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena respectivo según la jurisdicción territorial, el Director Regional o el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas, de acuerdo con el funcionamiento de este Servicio en cada región; - El Secretario Regional Ministerial de Educación o quien lo represente; - Tres representantes de las Organizaciones Indígenas de la región respectiva, propuestos por la Conadi; - Dos representantes de Universidades, Institutos Profesionales, o de Centros de Formación Técnica existentes en la región designados por éstas a requerimiento del Director Regional de la Junaeb; y - Dos Asistentes Sociales de los Departamentos de Educación Municipal de las comunas donde se desarrolla prioritariamente el Programa, o de las comunas donde se encuentren las áreas de Desarrollo Indígena. En subsidio de lo anterior, dos Asistentes Sociales de la Conadi.