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Artículo 8 del Decreto 126

Sustituye decreto nº 139, de 1998, que introduce modificaciones al decreto nº 52, de 1995, que reglamenta becas indigenas y fija su texto refundido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247480 / 6562069.

Texto oficial

Artículo 8º: Serán requisitos generales para optar a una beca indígena los siguientes: - Ser de origen indígena. La certificación de esta calidad será otorgada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi); - Ser alumno de establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, por el DL Nº 3.166 de 1980, o de instituciones de educación superior reconocidas por el Estado. - Acreditar un buen rendimiento académico: se exigirá nota promedio 5.0 en educación básica y media, y nota promedio 4.5 en educación superior. - Acreditar documentadamente Insuficiencia económica. - Presentar un Informe Social.