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Artículo 3 de la Ley 4.503

Ley 4.503

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24751 · idParte: 7168998

Texto oficial

Artículo 3.o Substitúyese el artículo 14, por el siguiente: "Art. . . . La Caja podrá otorgar préstamos para los siguientes fines: a) Para la instalación de establecimientos de beneficio por procedimientos metalúrgicos que ya estén industrialmente probados y que hayan tenido éxito comercial; b) Para la instalación de elementos mecánicos de explotación de minas, desmontes, escorias o relaves; c) Para la instalación de elementos mecánicos de elaboración, purificación o preparación de productos minerales naturales de valor comercial; d) Para mejorar o ensanchar instalaciones de la clase a que se refieren los incisos precedentes; y e) Para capitalizar empresas mineras que estén en trabajo".