Texto oficial
Art. 16. No se incluirá en dicha parte del presupuesto ninguna partida que no represente una entrada efectiva y que no se acompañe del cálculo del rendimiento que de ella se espere.
Ley 4.520
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169042.