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Artículo 16 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169042.

Texto oficial

Art. 16. No se incluirá en dicha parte del presupuesto ninguna partida que no represente una entrada efectiva y que no se acompañe del cálculo del rendimiento que de ella se espere.