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Artículo 17 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24754 · idParte: 7169043

Texto oficial

Art. 17. El presupuesto de gastos se dividirá igualmente en dos partes: la primera contendrá las disposiciones anuales relativas a los gastos públicos que, a juicio del Gobierno, convenga incluir en la Ley de Presupuestos; y la segunda comprenderá los gastos necesarios para atender los servicios públicos durante el año fiscal a que dichos presupuestos correspondan.