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Artículo 18 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169045.

Texto oficial

Art. 18. Los gastos se agruparán en partidas que correspondan al Congreso Nacional, a cada uno de los diversos Ministerios y cada uno de los servicios independientes; las partidas se dividirán en capítulos que comprenderán las partes correlativas de cada servicio, y los capítulos se dividirán en ítem, que llevarán una serie de números dentro de cada partida. Los ítem serán numerados y clasificados de acuerdo con los siguientes conceptos: I.-GASTOS ADMINISTRATIVOS A.-Fijos Item 1) Sueldos fijos Item 2) Sobresueldos fijos: a) Por años de servicio; b) Por residencia en ciertas zonas; c) Por especialidad en ciertos servicios; d) Por gastos de representación; e) Por otros conceptos. Item 3) Dieta parlamentaria: B.-Variables Item 4) Gastos variables del servicio administrativo: a) Personal a contrata: Contendrá todo el personal no incluído en los gastos fijos, o sea, aquellos empleados que desempeñen funciones de carácter transitorio, y cuyos cargos y remuneraciones no se encuentren especificados en leyes de carácter permanente. b) Gratificaciones y premios: Contendrá los beneficios de carácter variable, agregados al sueldo, de que goce el personal fijo o contratado, tales como gratificaciones de cualquier especie, asignaciones para casa, asignaciones para pérdidas de caja, indemnizaciones y otros beneficios. c) Viáticos: Contendrá toda compensación que se conceda al personal fijo o contratado por razones de movilización o comisiones del servicio. d) Jornales: Contendrá los salarios que se pagan por servicios personales que se presten al Estado y que se remuneren por días trabajados, siempre que estos servicios correspondan a trabajos que se efectúen por administración o que los vigile directamente cualquier oficina fiscal. e) Arriendo de bienes raíces: Contendrá los gastos por este concepto. f-1) Pasajes y fletes en los Ferrocarriles del Estado: f-2) Pasajes y fletes en empresas privadas: Contendrá los gastos originados por este concepto en los Ferrocarriles del Estado o privados, vapores y otros medios de transporte o movilización, más los gastos de seguros, lanchaje, descarga y otros gastos accesorios. Se incluirán también en este título los gastos que por igual concepto signifiquen la repatriación de chilenos, el cambio de residencia del personal, las excursiones de estudio o recreo y, en general, todos aquellos gastos que correspondan a cualquiera clase de movilización, incluso la conducción y reparto de correspondencia, de caudales públicos y otros bienes y valores. g) Materiales y artículos de consumo: Contendrá todas las adquisiciones de artículos, materiales y otros elementos que se consuman con el uso, tales como aceites, pinturas, utiles de escritorio, útiles de aseo, combustible y otros. h) Material de guerra: Este ítem será confidencialmente detallado, sin perjuicio de que, cuando se le estime necesario, o cuado su valor sea de consideración, se le consulte en presupuestos especiales. i) Rancho o alimentación, forraje y vestuario: Contendrá el gasto que signifiquen estos servicios o la adquisición de elementos necesarios para efectuarlos. j) Impresos, impresiones y publicaciones: Contendrá la adquisición de libros, subscripciones a revistas y diarios; los gastos por avisos; por encuadernación de libros, revistas y folletos; por impresión de libros, folletos y revistas, y otros gastos semejantes. k) Gastos generales de oficina: Contendrá los gastos originados por los siguientes conceptos: luz, agua, calefacción, franqueo, telegramas, cablegramas, radios, servicio telefónico, adquisiciones ocasionales de útiles de escritorio o de aseo, movilización en la ciudad, y, en general, todos aquellos gastos que puedan ser incluídos en la definición de "gastos menores". l) Conservación y reparaciones: Contendrá los gastos en jornales, materiales y otros que sea necesario efectuar por estos conceptos, ya se trate de conservaciones o reparaciones que se ejecuten por administración o por intermedio de contratistas. m-u) Otros títulos que convenga separar. v) Varios: Contendrá los gastos que se efectúen por los siguientes conceptos: arriendos que no se refieran a bienes raíces; gastos de representación que no sean permanentes; los gastos en investigaciones, propaganda, judiciales, seguros de cualquier especie, comisiones especiales y de estudio en el extranjero, pagos de impuestos por cualquier concepto, ensayes y pruebas de materiales, hospitalización, operaciones quirúrgicas, funerales, lavado y compostura de ropas, suplencias y _iferencias de sueldos y, en general, todos aquellos gastos que no se encuentren contemplados en los demás títulos de esta clasificación. w) Adquisiciones: Contendrá todas las adquisiciones muebles que no tengan carácter de extraordinarias. Las adquisiciones de inmuebles (edificios, propiedades) se consultarán en el Presupuesto Extraordinario. En este título deberá hacerse distinción, cuando sea necesario, entre las adquisiciones que efectúen directamente las reparticiones respectivas, y las que deban efectuarse por intermedio de una oficina centralizadora de adquisiciones. x) Subvenciones: Contendrá los gastos que por este concepto se efectúen en favor de entidades sociales, colegios, cuerpos de bomberos, hospitales y varios y que no se incluyan en los ítem 6, 7 y 9. y) Premios: Los premios por obras y otros. z) Construcciones: Se incluirá en este título los gastos que _e efectúen en obras que aumenten el activo nacional y siempre que sean inferiores a _0,000 pesos. En caso contrario, el gasto __spectivo será cargado al Presupuesto Extraordinario. II.-GASTOS GENERALES Item 5) Servicio de la deuda pública a) Deuda interna directa; b) Deuda externa directa; c) Deuda interna indirecta; d) Deuda externa indirecta; e) __ __ __ __ __ __ __ __ ____ ___ Item 6) Contribuciones generales de protección social: a) Jubilaciones, pensiones, montepíos y otras obligaciones individuales del Estado; b) Concurrencia __l Estado a las diferentes Cajas de Retiro y Previsión; c) Pensiones a veteranos; d-z) __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ Item 7) Cuotas fiscales a fondos y servicios especiales: a) Caja de Fomento Salitrero; b) Caja de Fomento Carbonero; c) Fondo Especial de Ferrocarriles; d) Fondo Especial de Servicios Eléctricos; e) Fondo Especial de Caminos y Puentes; f) Patrimonio de la Universidad; g) Derechos de matrícula; h-z) __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ Item 8) Otros servicios: a) Contraloría General de la República; b) Superintendencia de las Compañías de Seguros; c) Superintendencia de Bancos; d-z) __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ Item 9) Subvenciones y primas de fomento: a) Navegación por el Canal de Panamá; b) Navegación por el Estrecho de Magallanes; c) Navegación en los lagos y rutas fluviales; d-z) __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ Item 10) Devolución de entradas percibidas en exceso o pertenecientes a terceros: a) Impuesto a la renta; b) Derechos de aduana; c-z) __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __