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Artículo 19 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169046.

Texto oficial

Art. 19. Los gastos se asentarán detalladamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 25 de la presente ley; y la suma votada para cada gasto se invertirá exclusivamente en el fin a que hubiere sido destinada, salvo el caso de que el fin se modifique por traspaso de cuentas o por concesión de suplementos en la forma señalada por esta ley.