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Artículo 20 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169047.

Texto oficial

Art. 20. No se incluirá en dicha parte del presupuesto ningún ítem que no represente un gasto determinado y que no indique la suma calculada para el fin a que el ítem se refiere. Para el pago de gastos imprevistos se asentará una suma determinada, basada en el cálculo de la cantidad que se estimare necesaria.