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Artículo 21 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169048.

Texto oficial

Art. 21. El traspaso de fondos de un ítem a otro, sólo podrá efectuarse con aprobación del Congreso. El traspaso entre las letras de los ítem 4. "Gastos variables del Servicio Administrativo", siempre que se realice dentro de un mismo capítulo, podrá ser efectuado directamente por el Presidente de la República, sin necesidad de aprobación o sanción legislativa. Los traspasos a que se refieren los incisos precedentes, sólo podrán efectuarse después de comprobar que el ítem de que hayan de tomarse los fondos no está agotado. Además la petición debe hacerse por intermedio del Contralor General, quien deberá certificar el estado de los fondos de los ítem afectados, y exponer por escrito su dictamen sobre la procedencia del traspaso pedido. Ni aún después de aprobados por el Presidente de la República o por el Congreso, se podrá dar curso a los traspasos, mientras el Contralor General no haya recibido constancia escrita de la aprobación. Para el objeto indicado, la contabilidad fiscal llevará libros especiales referidos al número y letra de cada ítem. Las subdivisiones de cada letra de los ítem 4 serán consideradas como explicaciones del ítem y no necesitarán ser contabilizadas, ni tampoco consideradas para los efectos de los traspasos y de la formación de la cuenta de inversión.