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Artículo 22 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169049.

Texto oficial

Art. 22. El presupuesto de gastos no podrá exceder del presupuesto de entradas, y el Congreso no podrá aumentar ninguno de los ítem de gastos variables propuestos por el Presidente de la República y ni agregar ningún ítem nuevo, a menos que el aumento o la agregación sean aprobados por el Presidente de la República y no alteren el equilibrio entre los gastos y las entradas. El Congreso puede eliminar o reducir uno o más de los ítem de gastos propuestos por el Presidente.