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Artículo 23 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169050.

Texto oficial

Art. 23. La Ley de Presupuestos no podrá alterar los gastos acordados en leyes de efectos permanentes. Ni el Presidente de la República, ni otra autoridad alguna podrán por decreto modificar los sueldos y retribuciones fijados en la Ley de Presupuestos.