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Artículo 24 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169051.

Texto oficial

Art. 24. Para la formación de los Presupuestos, cada Ministro presentará al de Hacienda, antes del 1.o de Julio de cada año, las modificaciones que estime necesario introducir al presupuesto del año anterior, acompañados de la justificación de las mismas.