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Artículo 35 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169064.

Texto oficial

Art. 35. El Congreso, en conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política, no podrá conceder suplementos a la Ley de Presupuestos, sino a petición del Presidente de la República.