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Artículo 36 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169066.

Texto oficial

Art. 36. El Congreso, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, no concederá ningún ítem extraordinario ni despachará ley alguna que implique inversión de dineros públicos, sin señalar, al mismo tiempo, el ramo de entradas con que se costeará el nuevo gasto, de acuerdo con las condiciones exigidas en el artículo 34.