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Artículo 37 (DEL ART. UNICO (DEL ART UNICO)) de la Ley 4.520

Ley 4.520

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24754 / 7169067.

Texto oficial

Art. 37. El Congreso no podrá derogar ley alguna que cree rentas incluídas en el presupuesto de entradas del año corriente o del año siguiente, sin crear al mismo tiempo, por medio de una nueva ley, rentas que substituyan a las derogadas, o bien sin dejar establecido en la ley derogatoria que la derogación no regirá sino después de expirar el año fiscal cubierto por la última Ley de Presupuestos.