Texto oficial
Artículo 66º.- El Ministerio de Educación deberá,
en un plazo de treinta días contado desde la recepción de
los antecedentes requeridos, dictar el decreto de
reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere, se
entenderá que el instituto se encuentra reconocido
oficialmente.
Los institutos profesionales sólo podrán iniciar sus
actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento
oficial.